Artículo 1577 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1577.- Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de consumo; lo qu haya uno de ellos, legalmente autorizado por los demás, o lo que en caso disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría decidirá el Juez. (sic)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.