Artículo 1584 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1584.- El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos, pero no está obligado a obrar personalmente;
puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.