Artículo 1596 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1596.- El albacea debe formar el inventario dentro del término señalado por el Código de Procedimientos Civiles. Si no lo hace será removido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.