Artículo 1613 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1613.- Las funciones de interventor se limitarán a vigilar el exacto cumpilmiento (sic) del cargo de albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.