Artículo 1629 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1629.- Los cargos de albacea e interventor acaban:
I.- Por el término natural del encargo;
II.- Por muerte:
III.- Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV.- Por excusa que el juez califique de legítima con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o el Fisco del Estado;
V.- Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI.- Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
VII.- Por remoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.