Artículo 1633 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1633.- La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.