Artículo 1655 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1655.- Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento a ella deberá estarse, salvo derechos de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.