Artículo 1666 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1666.- Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota, con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.