Artículo 1679 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1679.- El contrato puede ser inválido:
I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II.- Por vicios del consentimiento.
III.- Porque su objeto, o su motivo o fín, sea ilícito.
IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.