Artículo 1683 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1683.- La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecha (sic) propio salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.
Representación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.