Artículo 1691 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1691.- El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.