Artículo 1715 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1715.- El fin o motivo determinante de la voluntad de los que contraten tampoco debe ser contrario a las leyes del orden público ni a las buenas costumbres.
Forma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.