Artículo 1727 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1727.- La cláusula penal no puede exceder si (sic) ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.