Código Civil estatal

Artículo 173 de Código Civil del Estado de Durango — Durango

Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 173.- El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

En el caso de que por negligencia, descuido u omisión el Oficial del Registro Civil, no establezca, en el acta de matrimonio, bajo qué régimen patrimonial se regirán los consortes; éste será el de sociedad conyugal.

(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 173 de Código Civil del Estado de Durango — Durango?

ART. 173.- El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal, o bajo el de separación de bienes. (ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) En el caso de que por negligencia, descuido u…

¿Está vigente el artículo 173?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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