Artículo 1734 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1734.- Tratándose de obligaciones individuales, se observará lo dispuesto en el artículo 1888.
Interpretación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.