Artículo 1745 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1745.- El que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación, en favor de quien llene determinada condición o desempeño (sic) cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.