Artículo 1749 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1749.- Si el acto señalado por el promitente fuere ejecutado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa.
I.- El que primero ejecutare la obra o cumpliere la condciión (sic);
II.- Si la ejecución es simultánea, o varrios (sic) llenan al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales;
III.- Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.