Artículo 1751 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1751.- El promitente tiene derecho de designar la persona que deba decidir a quién o a quiénes de los concursantes se le otorga recompensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.