Artículo 1759 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1759.- El endoso puede hacerse en blanco con la sola firma del endosante, sin ninguna otra indicación; pero no podrá ejercitarse los derechos derivados del endoso sin llenarlo con todos ols (sic) requisitos exigidos por el artículo que precede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.