Artículo 1779 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1779.- Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buena scostumbres (sic), no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará al Fisco del Estado y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.