Artículo 1837 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1837.- El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos 1162 al 1166.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.