Artículo 1937 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1937.- El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se origienen (sic) de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales, pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.