Artículo 1942 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1942.- El pago de los subrogados en diversas porciones para cubrirlos todos, se hará en prorrata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.