Artículo 1953 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1953.- El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos prescritos en los artículos 1939 y 1940.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.