Artículo 1971 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 1971.- Cuando se paga el capital sin hacerse reservas de réditos, se presume que éstos están pagados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.