Artículo 2001 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2001.- Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.