Artículo 2007 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2007.- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fé, estará obligado a entregar al que sufrió la evicción;
I.- El precio íntegro que recibió por la cosa;
II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquiriente;
III.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento;
IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias, siempre que en la setencia (sic) no se determine que el vencedor satisfaga su importe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.