Artículo 2010 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2010.- Si el que enajena y el que adquiere proceden de mala fe, no tendrá el segundo en ningún caso, derecho al saneamiento ni a indemnización de ninguna especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.