Artículo 2022 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2022.- En las ventas hechas en remate judicial el vendedor no está obligado por causa de la evicción que sufriera la cosa vendida, sino a restituír el precio que haya producido la venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.