Artículo 2024 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2024.- El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que están a la vista, ni tampoco de los que no lo están, si el adquiriente es un perito que por razón de su oficio o profsión (sic) debe fácilmente conocerlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.