Artículo 2030 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2030.- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos 2023 al 2029 se extinguen a los doce meses contados desde la entrega de la cosa enajenada, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2019 y 2020.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.