Artículo 2032 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2032.- Se presume que el adquiriente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los animales, cuando se adquiere un tipo, yunta o pareja, aunque se haya señalado un precio separado a cada uno de los animales que las comprenden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.