Artículo 2043 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2043.- El enajenante no tiene obligación de responder de los vicios redhibitorios, si el adquiriente obtuvo la cosa por remate o por adjudicación judicial.
II.- Efectos de las obligaciones con relación a terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.