Artículo 2046 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2046.- Si el acto fuere gratuito, tendrá lugar la nulidad aún cuando haya habido buena fe por parte de ambos contrayentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.