Artículo 2048 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2048.- La acción concedida al acreedor, en los artículos anteriores, contra el primer adquiriente, no procede contra tercer poseedor sino cuando éste ha adquirido de mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.