Artículo 2053 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2053.- Es tamb4ién (sic) anulable el pago hecho por el deudor insolvente antes del vencimiento del plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.