Artículo 2055 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2055.- La acción de nulidad mencionada en el artículo 2054 cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que poder cubrirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.