Artículo 2058 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2058.- El fraude, que consiste únicamente en la preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la pérdida del derecho, sino de la prefeerncia. (sic)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.