Artículo 2060 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2060.- Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamento (sic)
de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.