Artículo 2064 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2064.- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados los terceros perjudicados con la simulación o el Ministerio Público cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.