Artículo 2081 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2081.- El deudor solidario no puede exigir compensación con la deuda del acreedor a sus condeudores (sic).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.