Artículo 2098 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2098.- Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajera la segunda quedará la novación sin efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.