Artículo 2102 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2102.- El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida, si los bienes hipotecarios o empeñados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novación.
Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.