Artículo 2111 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2111.- La nulidad por causa de error, dolo, violencia, lesión o incapacidad, sólo puede invocarse por el que ha sufrido esos vicios de consentimiento, se ha perjudicado por la lesión o por falta de forma establecida por la ley, se ex es (sic) el incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.