Artículo 2117 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2117.- La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 632. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fué conocido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.