Artículo 212 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 212.- El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales la mitad del usufructo que la ley les concede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.