Artículo 2122 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2122.- Mientras que uno de los contratantes no cumpla con la devolución de equello (sic) que en virtud de la declaración del contrato está obligado, no puede ser compelido el otro que cumpla por su parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.