Código Civil estatal

Artículo 2128 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 2128.- Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concretado, en su rebeldía los firmaré (sic) el juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de buena fé, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2128 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 2128.- Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concretado, en su rebeldía los firmaré (sic) el juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título…

¿Está vigente el artículo 2128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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