Artículo 2130 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2130.- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque, la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.