Artículo 2139 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2139.- Cuando se trate de venta de artícuols (sic) determinados y perfectamente conocidos, el contrato podrá hacerse sobre muestras.
En caso de desavenencia entre los contratantes, dos peritos nombrados uno para cada parte, y un tercero, para el caso de discordia, nombrado por estos, resolverán sobre la conformidad e inconformidad de los artículos con las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.